REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000838
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral.
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de julio de 2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Angela Ñanculef, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 255.412, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la abogada Dalia Coirán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CARLOTA MARGARITA MAUCO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V-10.376.620, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen fijar con carácter transaccional el monto neto y definitivo de doscientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 280.000,00), que comprende todo lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que aceptó y recibió en esa misma fecha su representante judicial ya identificada -por estar expresamente facultada para ello-, mediante cheque Nº 00049193, emitido a nombre de Carlota Margarita Mauco Hernández y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, reconociendo que en razón de la transacción celebrada nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas parte solicitan que se homologue la presente transacción y se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copiar certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Corina Guerra
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