REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001353
Vista la diligencia suscrita en fecha 14/07/2016 por la representación judicial de la parte accionada, y por cuanto el 29 de junio del año en curso, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Isabel Pestana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Chicago Cubs Baseball Club, LLC, y el abogado Andrés Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 11.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Charles Pastor Pérez Bracho, cédula de identidad Nº V-7.436.326, atendiendo a la necesidad de poner fin a sus diferencias a través de los medios de auto composición procesal, y abarcar de manera definitiva los conceptos y beneficios que le corresponden a este último por el vínculo laboral que sostuvo con la referida sociedad mercantil, así como con las personas relacionadas, convienen mutuamente en fijar como arreglo total a los fines de transigir el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y precaver cualquier reclamo futuro, la suma neta de cincuenta y cinco millones setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 55.077,440,00), a ser cancelados íntegramente al accionante a su entera y cabal satisfacción, mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria señalada al efecto y de la cual manifiesta ser titular, dentro de los tres (3) días hábiles a la firma del acuerdo en cuestión; quien le extiende a la empresa y a las personas relacionadas el más amplio finiquito, declarando formalmente que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas parte solicitan que se homologue la presente transacción y se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copiar certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Corina Guerra
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