REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-000856

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 17 de abril del año 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro del beneficio de alimentación incoara el ciudadano JOSÉ ALEXANDER JIMÉNEZ contra la empresa “LINEA LARA C.A.” y en forma personal contra los ciudadanos FRANGER JOSE MEJIA ORTEGANO y FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO.

La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
Marly Hernández

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

La Secretaria,

Marly Hernández