REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000752
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ROJAS MORENO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 75.211
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA)

ANTECEDENTES

Se admite la presente demanda por disolución de Sindicato en fecha 19 de Marzo de dos mil quince (2015), luego de haber sido distribuida la presente causa por sorteo y corresponderle a este Juzgado tramitarla, seguidamente se ordenó la notificación a la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, seguidamente en fecha 27 de marzo de 2015 la Secretaria del Tribunal deja constancia de que la notificación fue practicada efectivamente y certifica la misma que había sido realizada efectivamente por el alguacil Jean Martínez de fecha 25 de marzo de 2015, así pues en fecha 10 de Abril de 2015 la apoderada judicial de la parte demandante consigna diligencia constante de un (1) folio donde desiste de la presente demanda y solicita la homologación del desistimiento, luego el día quince (15) de abril de 2015, luego de que por sorteo realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito correspondiera al Juzgado Décimo Quinto (15º) celebrar la audiencia preliminar el juez de ese Despacho dá por recibido el presente asunto, procediendo a levantar acta de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que pueda homologar el desistimiento de la causa, por último en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2016 el Juzgado Décimo Quinto (15º) de este Circuito Judicial, libra oficio al Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fínes de emitir pronunciamiento, es por lo que este Tribunal procede de inmediato a dar por recibido el presente asunto a los fines legales consiguientes.



MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que cursan al presente asunto y la solicitud del desistimiento que hiciere la parte actora o demandante, en la diligencia mencionada en los antecedentes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por la parte actora. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PÚBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO (19º) NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán

Abg. Marly Hernández

En esta misma fecha se diarizó, publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,
La Secretaria,


Abg. Marly Hernández