REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2014-003245
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCÁNGEL BELLORÍN RUÍZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.536.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A., propiedad del fondo de comercio Restaurant Belle Vue, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el Nº 70, Tomo 104-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS URANGA, abogado en ejercicio, inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nº 22.022 y Otro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 03 de marzo de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Rafael Arcángel Bellorín Ruíz contra la entidad de trabajo Belle Vue, C.A. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indistintamente del orden que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. En virtud que ya no se puede ubicar a la parte demandante en su domicilio procesal, como consta a los autos, se ordena la notificación de ésta por medio de cartel fijado en la Cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrense boleta y cartel de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra