REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002080.

Se da por recibido a los fines de su tramitación el asunto AP21-L-2016-002080, que por suerte de distribución y erradamente correspondió conocer a este Juzgado según sorteo informático realizado a través del sistema juris 2000, en fecha 11-8-2016.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que el objeto de la pretensión del presente asunto es una acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra la providencia administrativa 78-03, de fecha 21-05-2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Thelma Vivas, pretensión ésta que escapa de la esfera de competencia subjetiva de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiendo su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Como consecuencia de lo expuesto, debe este Tribunal ordenar la devolución del presente asunto a la Coordinación Judicial para su redistribución ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio; asimismo, se proceda al cambio de la nomenclatura, toda vez que como ya se expuso, no se trata de una demanda laboral sino de una demanda en el marco del procedimiento contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos. Así se decide. Líbrese oficio.
LA JUEZ


Lisbett Bolívar Hernández

LA SECRETARIA

Abg. Yarellys Santaella