REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001413
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO POSADA ARANGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO CASTILLO MARCHAN
PARTE DEMANDADA: FABRICATO TEXTILES FEBRITEXA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VERDE MARVAL Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO POSADA ARANGO, representado por el abogado GABRIEL EDUARDO CASTILLO MARCHAN, contra la sociedad mercantil FABRICATO TEXTILES FEBRITEXA, C.A. y FABRICATO, S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación, se le dio entrada y al revisarse el escrito libelar, se observó que no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el 17 de junio de 2016, su corrección dentro de los dos días hábiles siguientes, el cual fue corregido el 26 de julio de 2016, siendo admitido el 02 de agosto de 2016, las partes presentaron el 12 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, recibido por este despacho, con posterioridad al inicio del receso judicial de estos Juzgados, que comenzó el 15 de agosto al 15 de Septiembre de 2016, pasando de seguidas este Juzgado a emitir el debido pronunciamiento sobre lo solicitado.

II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusulas primera y segunda; los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como los conceptos originados por su prestación de servicio, tales como prestaciones sociales, vacaciones no pagadas, bono vacacional no pagado, utilidades no pagadas, sábados, domingos y feriados no pagados, indemnización por despido injustificado. En la cláusula tercera, tanto la parte actora como la parte demandada hacen lo propio, rechazando los alegatos y pretensiones de su contraparte, pero ceden en sus pretensiones, logrando un acuerdo transaccional. En la cláusula Cuarta del escrito in commento, se verificaron los términos del acuerdo transaccional, estableciendo que con el pago de Bolívares Un Millón Quinientos Mil sin Céntimos (Bs. 1.500.000,00), se reconocieron los conceptos demandados antes mencionados, entendiéndose que ningún otro conceptos se encuentra contenido en la presente transacción, al excluirse los conceptos señalados en la cláusula quinta, que no fueron negociados ni discutidos en el presente asunto.

Se verificó la manifestación del trabajador accionante, que nada queda a deberle la accionada por lo conceptos demandados.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas de abogados y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO POSADA ARANGO y las sociedades mercantiles FABRICATO TEXTILES FABRITEXA y TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR, S.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta de notificación.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo

Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 30 de Septiembre de 2016, a las 11:34 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Mario Colombo