REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil quince (2015)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-001810
PARTE ACTORA: ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-19.809.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandra Fermín y Otros, abogada, INPREABOGADO Nº136.954.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0501 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Edwar Zerpa y Otros, abogado, INPREABOGADO N°143.015.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por las partes: por la parte Actora ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-19.809.195, a través de su apoderada judicial, abogada Alejandra Fermín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.954, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada la sociedad mercantil INVERSIONES 0501 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO), a través de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Edwar Zerpa, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°143.015, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES 0501 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO), da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.98.446,56), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, N°00076193, con fecha 03 de agosto 2016, debidamente recibido por la parte actora.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado e insta a la parte Demandada a pagar los emolumentos u honorarios profesionales a los expertos contables acreditado a los autos, tal como se indicó en autos y se libró órdenes de pago en fecha 22 de septiembre de 2016. Igualmente, y como quiera que los intereses moratorios fueron calculados hasta el 31-05-2016 y la corrección monetaria fue calculada hasta el 31-12-2015, este Tribunal una vez que el Banco Central de Venezuela publique las tasas e índices respectivos, procederá por auto separado a su actualización hasta el efectivo pago (21-09-2016), ordenando la notificación a las partes de dicho auto. Así se decide.-
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Génesis Uribe
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