REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000932
OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. RESTAURANT PUNTA GRILL y SALÓN VILLA MAGNA)
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
OFERIDO: JOAO ANGELO GOMES HENRIQUES
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO ÁNGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha once (11) de agosto de 2016; por los ciudadanos: ÁNGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JOAO ANGELO GOMES HENRIQUES, cédula de identidad NºE-81.458.669 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. RESTAURANT PUNTA GRILL y SALÓN VILLA MAGNA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.9.008.611,54. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOAO ANGELO GOMES HENRIQUES, cédula de identidad NºE-81.458.669, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.008.611,54), por los siguientes conceptos y días: garantía de prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional desde el años 2000 hasta 2015, y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016; utilidades desde el año 2000 2015; utilidades fraccionadas 2016; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES NUEVE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.008.611,54), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOAO ANGELO GOMES HENRIQUES, cédula de identidad NºE-81.458.669, por la cantidad de Bs.9.008.611,54, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 05 de agosto de 2016, Nº44000915, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de agosto de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena notificar al Oferente y al Oferido la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Génesis Uribe