REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001621
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ SAEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARCOS LOVERA
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito de transacción de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JESÚS EDUARDO HERNÁNDEZ SAEZ, cédula de identidad NºV-15.217.539, asistido por el abogado: MARCOS LOVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°217.409 y por la parte Demandada PIZZERÍA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., representado judicialmente por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº43.188, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones; indemnización por terminación de la relación de trabajo; vacaciones fraccionadas; utilidades fraccionadas; bonificación especial de pago por terminación y beneficio de alimentación; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno cartel de notificación librado en fecha 29 de septiembre de 2016 y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta, de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Génesis Uribe
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