REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001810

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-19.809.195, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 0501 C.A. (FONDO DE COMERCIO DA DINO), este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual se homologó el cumplimiento de lo condenado, en el encabezado colocó como fecha el 26 de septiembre de 2015, siendo lo correcto 26 de septiembre de 2016. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia, extensión de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria


Abg. Génesis Uribe