SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42/2016
FECHA 22/09/2016








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 29 de marzo de 2016, por los abogados Abdías Arévalo D’Acosta y Abdías Arévalo Rondón, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 0305 y 71.375, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CEMAPLAST, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de abril de 1966, bajo el Nº 75, Tomo 13-A, y posteriormente modificada según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas registrada ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1984, bajo el Nº 79, Tomo 51-A Sgdo, Nº de Aportante Inces 159757; contra la Resolución Nº MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0015, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, en consecuencia se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2014-09-61 de fecha 22 de septiembre 2014, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCES, quedando obligada la mencionada contribuyente al pago total de Bs. 281.044,00, por concepto de aportes y multas, para el período comprendido desde el 2º trimestre del año 2009 hasta el 1º trimestre del año 2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

ASUNTO Nº AP41-U-2016-000047
YMBA/MSMG.-