SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45/2016
FECHA 28/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000238.-


Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Septiembre de 2016, por la abogada LUZ MARINA FLORES MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló:

“…Consigno cinco (5) oficios Consulta de Pagos iSENIAT de fecha08 de agosto de 2016 y 19 de Septiembre de 2016, en los cuales se verifica el pago por Bs. 129.815,00 por concepto de impuesto, Bs. 349.271,00 por concepto de multa, Bs. 138.780,00 por concepto de intereses moratorios, Bs. 337.628,83 por concepto de costas procesales, en materia de Impuesto Sobre la Renta, periodos fiscales: años 2007 y 2008, en ejecución de la sentencia Nº 2136 de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por este Tribunal, en consecuencia en vista de que ha ingresado al Tesoro Nacional lo antes referido impuestos a la contribuyente TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY, solicito se de por terminada la presente causa…”;

Este Tribunal observa:
Que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 2136, dictada en fecha 29 de septiembre de 2015.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


ASUNTO N° AP41-U-2014-000238.-
YMBA/MSMG.-