REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : AP41-U-2015-000147


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2013, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.162.306, en su carácter de propietaria de la firma personal “LICORERIA YUMCOR” con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08162306-2, e inscrita en el Registro Mercantil del estado Apure, bajo el No. 0302, Tomo 5-B, en fecha 3 de junio de 1999, debidamente asistida por la abogada VANESSA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 17.850.260 e inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.353; interpone recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/DRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000029, de fecha 3 de junio de 2014 y notificada en fecha 27 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/00646/2012/00660, de fecha 13 de noviembre de 2012 y notificada en fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual se determinó lo siguiente:

No. PLANILLA FECHA PERIODO FISCAL MONTO Bs. DESCRIPCIÓN
21001227000633 17-1-2013 1-1-2010 al 30-1-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000634 17-1-2013 1-2-2010 al 28-2-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000635 17-1-2013 1-3-2010 al 31-3-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000636 17-1-2013 1-4-2010 al 30-4-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000637 17-1-2013 1-5-2010 al 31-4-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000638 17-1-2013 1-6-2010 al 30-6-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000639 17-1-2013 1-7-2010 al 31-7-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000640 17-1-2013 1-8-2010 al 31-8-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000641 17-1-2013 1-9-2010 al 30-9-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000642 17-1-2013 1-10-2010 al 31-10-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000643 17-1-2013 1-11-2010 al 30-11-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000644 17-1-2013 1-12-2010 al 31-12-2010 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000645 17-1-2013 1-1-2011 al 31-1-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000646 17-1-2013 1-2-2011 al 28-2-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000647 17-1-2013 1-3-2011 al 31-3-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000648 17-1-2013 1-4-2011 al 30-4-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000649 17-1-2013 1-5-2011 al 31-5-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000650 17-1-2013 1-6-2011 al 30-6-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000651 17-1-2013 1-7-2011 al 31-7-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000652 17-1-2013 1-8-2011 al 31-8-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000653 17-1-2013 1-9-2011 al 30-9-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000654 17-1-2013 1-10-2011 al 31-10-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000655 17-1-2013 1-11-2011 al 30-11-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000656 17-1-2013 1-12-2011 al 31-12-2011 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000657 17-1-2013 1-1-2012 al 31-1-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000658 17-1-2013 1-2-2012 al 29-2-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000659 17-1-2013 1-3-2012 al 31-3-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000660 17-1-2013 1-4-2012 al 30-4-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000661 17-1-2013 1-5-2012 al 31-5-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000662 17-1-2013 1-6-2012 al 30-6-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000663 17-1-2013 1-7-2012 al 31-7-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000664 17-1-2013 1-8-2012 al 31-8-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000632 17-1-2013 11-9-2012 al 11-9-2012 900 MULTAS Y RECARGOS
21001227000632 27-2-2013 11-09-2012 AL 11-09-2012 1125,00 MULTA


Mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2015-000302 de fecha 30 abril de 2015, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos (folio 01), remitió el expediente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 12 de mayo de 2015, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 378).

Por auto de fecha 15 de abril de 2015 (folios 379 y 380) se le dio entrada y se ordenó librar boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Novena a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente las cuales fueron debidamente consignadas tal y como consta a los folios 390, 392 y 401 respectivamente.


Posteriormente en fecha 08 de agosto de 2016, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.470 actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República; presentó diligencia mediante la cual consignó Comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNE/2016-000935 de fecha 07 de julio de 2016 en cuyo texto el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Llanos , remite al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCESO realizada por la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, propietaria y representante legal de la contribuyente LICORERIA YUMPCOR.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del Acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/DRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000029, de fecha 3 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente (folios 333 al 373), y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/-INTI-GRTI-RLL-DF-2012-IVA-ISLR-ISAEA-VDF-00646-2012-00660, de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual impuso la cantidad antes señalada; y vista la Comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNE/2016-000935 de fecha 07 de julio de 2016, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)de la Región los Llanos, en la cual se refleja que fue resuelta la inconformidad de la contribuyente en sede administrativa la cual la misma constituía la causa de la litis planteada y en consecuencia carece de objeto lo cual pasa este Tribunal a declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERIA YUMPCOR”.

De conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ylr