REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2012-000595
Sentencia Interlocutoria Nº 035/2016

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 27 de noviembre de 2012, por la ciudadana Antonieta D’Alessio Mattia de Milano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.377, actuando en carácter de representante legal de la recurrente LLANOCEL, C.A., R.I.F. N° J-30590935-0, asistida por el abogado Celso Ramón Armada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.561, contra (I) Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/584/2010-538, de fecha 19 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone sanción por la cantidad de 1.047,50 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado; y las planillas de liquidación que se describen a continuación:
Nº PLANILLAS FECHA PERIODO FISCAL MONTO (BsF)
021001225000439 05-10-2010 01/01/2008 al 31/01/2008 2.437,50
021001225000440 05-10-2010- 10/03/2008 al 10/03/2008 812,50
021001227001320 05-10-2010 10/03/2008 al 10/03/2008 975,00
021001227001321 05-10-2010 10/03/2008 al 10/03/2008 325,00
021001227001322 05-10-2010 10/03/2008 al 10/03/2008 812,50
021001226000088 05-10-2010 01/12/2007 al 31/12/2007 9.750,00
021001226000089 05-10-2010 10/03/2008 al 10/03/2008 3.250,00
021001226000090 05-10-2010 01/01/2008 al 31/01/2008 9.750,00
021001226000091 05-10-2010 01/08/2007 al 31/08/2007 9.750,00
021001226000092 05-10-2010 01/09/2007 al 30/09/2007 9.750,00
021001226000093 05-10-2010 01/11/2007 al 31/11/2007 9.750,00
021001226000094 05-10-2010 01/10/2008 al 31/10/2007 9.750,00
021001231000402 05-10-2010 10/03/2008 al 10/03/2008 812,50
Así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.

Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Katiuska Urbáez.




Asunto Nº: AP41-U-2012-000595
RCJ/KU/JP.