REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF48-U-1997-000065
ASUNTO ANTIGUO: 1997-958
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000082.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), el día 01 de agosto de 1997, por los ciudadanos Alaska Moscazo R. y Nel David Espina M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.744.735 y 10.337.385, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 48.337 y 64.069, también respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “FISCHER GREY, C.A.,” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 42-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00266112-7, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro GCE-SA-R-97-120 de fecha 13 de junio de 1997, y sus respectivas planillas de liquidación, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de septiembre de 1997, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al asunto.
En fecha 10 de marzo de 1998, se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 20 de abril de 1998, se dicto auto mediante el cual se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 21 de abril de 1998, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade Jueza Superior Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000172 mediante la cual se declara EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alaska Moscazo R. y Nel David Espina M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.744.735 y 10.337.385, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 48.337 y 64.069, también respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “FISCHER GREY, C.A.,” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 42-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00266112-7, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro GCE-SA-R-97-120 de fecha 13 de junio de 1997, y sus respectivas planillas de liquidación, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de febrero de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
Visto que en fecha 21 de septiembre de 2016, la ciudadana Maria Gabriela Vergara Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-6.250.361, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.883, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…En razón de que la sentencia Nº PJ0082013000172, de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal declaró EXTINCION DE LA ACCION, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado, se encuentra definitivamente firme; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo, de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario. Es todo…”

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.



ASUNTO: AF48-U-1997-000065
ASUNTO ANTIGUO: 1997-958