REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

El 10 de junio de 1998, sin identificación y manifestando estar autorizada mediante firma ilegible, se presentó de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES TEXTILES, C.A. (INVERTECA), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución HGJT-A-99-4516 del 17 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-02262 de fecha 28 de octubre de 1997, que le dio origen, la cual lo sanciona de conformidad con el artículo 127, numerales 5 y 7, en concordancia con el 103 del Código Orgánico Tributario (aplicable).

El 30 de marzo de 2001 (recibido el 03 de mayo de 2001), el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), envía el Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, en su calidad de distribuidor de causas.

El 07 de mayo de 2001, previa distribución, es recibido el Recurso Contencioso Tributario por este Tribunal.

El 08 de mayo de 2001, se le dio entrada al expediente bajo el número 1625 (nomenclatura antigua), y se ordenan las notificaciones de ley.

El 06 de marzo de 2002, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 12 de agosto de 2002, la ciudadana Lilia María Casado Balbás, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.959.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.984, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de informes.

El 08 de enero de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado de notificar a la sociedad recurrente, ante la inobservancia del artículo 264 del Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo.

El 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Orlando Méndez, Alguacil de esta jurisdicción, consignó resultas de la boleta de notificación dirigida a la sociedad contribuyente, manifestando que esta ya no funciona en el domicilio fiscal señalado.

El 20 de noviembre de 2014, se libró cartel de notificación a la sociedad recurrente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (aplicable).

El 23 de enero de 2015, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 23 de abril de 2015, se fija la oportunidad de informes ante la falta de promoción de pruebas de las partes.

El 13 de mayo de 2015, el ciudadano Javier Prieto Árias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.846.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.487, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de informes.

Ninguna de las partes presentó observaciones.

Por lo que siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva desde el 28 de mayo de 2015, este Tribunal procede a ello, previo análisis de los escritos presentados por las partes.

El 28 de mayo de 2015, se dictó sentencia en la presente causa.

El 29 de julio de 2015, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 26 de septiembre de 2016, el ciudadano Josffery Spòsito Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.384, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete(27) días de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta y cincuenta y siete de la mañana (11:57 a.m.), bajo el número 035/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga






ASUNTO AF49-U-1998-000069
Antiguo: 1625
RGMB/mcd.-