Asunto AP41-U-2014-000363 Sentencia Interlocutoria número 036/2015

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

El 17 de noviembre de 2014, el ciudadano Serviliano Abache Blanco, titular de la cédula de identidad número 2.963.970, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES SMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2012, bajo el número 75, Tomo 1528-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-293944201, se presento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/937 de fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la recurrente por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.723.602,74).

El 17 de noviembre de 2014, se recibió el Recurso Contencioso Tributario.

El 18 de noviembre de 2014, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 17 de marzo de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; y se notifica a la Procuraduría General de la República.

El 9 de abril de 2015, se consignó la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República.

El 8 de mayo de 2015, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de este derecho se fijó para el décimo quinto (15), día de despacho al de hoy la oportunidad para presentar informes.
El 11 de mayo de 2015, la representación de la República consignó expediente administrativo

El 1 de junio de 2015, únicamente el representante de la República, la ciudadana Maigualida Mendoza inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.360, presentó informes

Las partes no presentaron observaciones.

El 22 de junio de 2015, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa.

El 28 de octubre de 2015, se declaró la firmeza en la presente causa y se ordenó el archivo del expediente.

El 26 de septiembre de 2016, la abogada Yannet Mendoza, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, catorce (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),
Siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 a.m.), bajo el número 036/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2014-000363
RGMB/blvp/nr