REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nº13-4300.
Sentencia Nº 2016-100
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva. –Dando por Terminado el Juicio y Suspendiendo Medidas-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, y el 113 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.560, de esa misma fecha, se designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANACOMPAÑIA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO). Domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a titulo universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,” cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro., sociedad mercantil en proceso de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009.
APODERADO JUDICIAL: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.635.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ORTIMORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ORTIMORAL C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de mayo de 1987, anotado bajo el N° 55, Tomo 29-A., en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos ANA ANGELA ORTIGOZA MORALES y LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.371.793 y V-15.281.325, respectivamente, en su carácter de fiadores
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicio el presente juicio mediante oficio Nro. 176/2013, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en la sede de esta instancia agraria el 03de abril de 2013, contentivo del expediente relativo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), a través de su apoderado judicial abogada ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, contra la empresa ORTIMORAL C.A, en su carácter de obligada principal, y los ciudadanos ANA ANGELA ORTIGOZA MORALES y LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, en su carácter de fiadores; dándosele entrada en fecha el 08 de abril de 2013
Mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2013, este Juzgado declaró su competencia por la materia para conocer la causa.
Por auto de fecha 25 de abril de 2013, se admitió la demanda librándose las respectivas ordenas de comparecencia.
En fecha 06 de mayo de 2013, la representante judicial de la parte actora consigno los fotostatos necesarios para la elaboración e las compulsas. Siendo ello proveído el 08 de mayo de 2013.
El 16 de mayo de 2013, el alguacil consigno copia del recibo de MRW, empresa de encomienda por donde remitió el oficio número 2013-324.
Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2014, la abogada de la parte actora informo que la comisión referente a la citación de la parte demandada se encontraba en trámite.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, la abogada Odalys López informo a este tribunal que la comisión librada se encontraba trámite.
En fecha 20 de septiembre de 2016, la representante judicial de la parte actora consigno copia del recibo de pago y del cheque de gerencia librado a favor de su poderdante, y solicitó que se diera por terminado el juicio.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:
La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El Código Civil en su artículo 1.283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”
Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el pago debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:
Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”
El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.
Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”
Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)
Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente:
Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que lo realizó es la autorizada. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39. 364 de esa misma fecha actuando conforme a los artículos 107, segundo aparte del 111 y el 113 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.560, de esa misma fecha, se designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANACOMPAÑIA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO). Domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a titulo universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.,” cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro., sociedad mercantil en proceso de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009. Extraordinario de esa misma fecha, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA ORTIMORAL, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de mayo de 1987, anotado bajo el N° 55, Tomo 29-A., en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos ANA ANGELA ORTIGOZA MORALES y LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.371.793 y V-15.281.325, respectivamente, en su carácter de fiadores, ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA ORTIMORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ORTIMORAL C.A), en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos ANA ANGELA ORTIGOZA MORALES y LUIS EDGARDO MAVARES ORTIGOZA, respectivamente, en su carácter de fiadores, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo
SEGUNDO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2016-100 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 13-4300.-
YHF/gsb/jc.-
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