REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07707.-

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2016, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2016, la abogada MILDA DEL VALLE ROBLES GASCON, titular de la cédula de identidad número V-7.878.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.686, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO PÚBLICO.-

En el escrito de demanda la querellante señala que En fecha 28 de agosto de 2012 fue notificada de la Resolución Nº 1151, mediante la cual la Fiscal General de la República acordó removerla y retirarla del cargo de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz.

Expresa que para el momento de producirse su remoción y retiro se había mantenido al servicio de la Administración Pública Nacional por un lapso de veinticuatro (24) años, dos (02) meses y catorce (14) días.-

Señala que el 03 de noviembre de 2015, la Fiscal General de la República dictó el vigente Estatuto de Personal del Ministerio Público, cuyos artículos 128 y 131 establecen los supuestos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación de los funcionarios al servicio del referido organismo.-
Considerando lo anterior la querellante solicita que se declare con lugar la presente demanda y como consecuencia que le sea concedido el beneficio de jubilación previsto en el Estatuto de Personal del Ministerio Público Nº 1821, de fecha 03 de noviembre de 2015.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que prevé:

Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto” (Negrillas del Juzgado).

De conformidad con la norma anterior, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 04 de agosto de 2016, siendo que el lapso para interponer el recurso a que se refiere el precitado artículo, comenzó a transcurrir en fecha 28 de agosto de 2012, fecha en la cual se originó el hecho que dio lugar al presente recurso, por lo que resulta evidente que para la fecha del 04 de agosto de 2016, ha transcurriendo con creces el lapso de los tres (03) meses a que hace referencia el precitado artículo, de allí que resulta forzoso para quien decide declarar la caducidad de la presente acción, y así se decide.-

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la presente querella funcionarial, y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MILDA DEL VALLE ROBLES GASCON, titular de la cédula de identidad número V-7.878.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.686, quien actúa en su propio nombre y representación.
En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del dispositivo en el presente fallo:

PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MILDA DEL VALLE ROBLES GASCON, titular de la cédula de identidad número V-7.878.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.686, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO PÚBLICO dada la existencia de la caducidad de la presente acción, y así se decide.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO







En esta misma fecha de hoy, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



















Expediente Nº 07707.-
E.L.M.P./G.JRP./jemc