REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000418


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Numero 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidad y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 2010, bajo el Numero 15, Tomo 153-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS RICARDO COVA CHIMARAS y JHOANNA LISSETT RODRIGUEZ ÑAÑES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de Identidad Nos. V-13.137.651 y V-13.426.310, respectivamente

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCY COROMOTO MAGO SARDI, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.418.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2016, suscrita por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., en la presente causa, mediante la cual consignó un documento contentivo del escrito de TRANSACCIÓN suscrita por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 25 de Agosto de 2016, bajo el Nº 38, Tomo 59, folios 190 hasta 193, la co-demandada fiadora JHOANNA LISSETT RODRIGUEZ ÑAÑEZ, identificada en autos, bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: La ciudadana JHOANNA LISSET RODRIGUEZ ÑAÑEZ, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano CARLOS COVA CHIMARAS, de la obligación de pago que este adquirió con Banesco Banco Universal en fecha 05-06-2014, Multicredito No. 2829933, se da por citada en el antes mencionado juicio, renuncia al termino de la comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, y propone a la parte demandante pagarle en concepto de capital adeudado, intereses convencionales y gastos judiciales, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 584.384,26),solicitando la exoneración de los intereses de mora adeudados. La cantidad ofrecida en pago propone pagarla mediante trece (13) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de cuarenta y siete mil setecientos veintinueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.729,05), pagando la primera cuota en este acto ya las restantes en igual oportunidad de los meses subsiguientes. Por ultimo solicita se le exonere del pago de intereses por el plazo solicitado para el pago de la cantidad ofrecida; SEGUNDO: Vista la anterior propuesta, Banesco Banco Universal C.A. acepta como cantidad única a pagar por toda la deuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs.584.384,26), concede la exoneración de los intereses moratorios adeudados, concede el plazo solicitado para el pago total, concede la exoneración de los intereses por el plazo solicitado para el pago de la cantidad ofrecida y recibe en este acto el pago de la primera cuota por cuarenta y siete mil setecientos veintinueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.729,05). TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de dos (2) de las cuotas mencionadas, dará derecho a Banesco a solicitar la ejecución de la presente transacción y para ese supuesto quedaría sin efecto la exoneración aquí concedida. Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa Homologue esta Transacción en los mismos términos acordada y de a la misma Carácter de Cosa Juzgada. Es todo…

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este orden, el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumento poder que cursa a los folios 06 al 08 del presente expediente y autorización expedida por la representación legal del Banco a sus apoderados el cual cursa al folio 67 del expediente, y la ciudadana JHOANNA LISSETT RODRIGUEZ ÑAÑEZ en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el prestatario CARLOS RICARDO COVA CHIMARAS, identificados en autos y parte demandada en el presente asunto la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra el ciudadano CARLOS RICARDO COVA CHIMARAS, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, previa la consignación de los fotostátos necesarios.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI




Asunto: AP11-M-2015-000418