REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-V-2001-000012
Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2016, presentada por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, con vista al pedimento efectuado por la parte actora, y por cuanto se declaró la homologación de la transacción en el presente juicio, asimismo y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de Octubre de 2001, y participada mediante oficio Nº 1804, de fecha 07 de Noviembre de 2001, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un apartamento distinguido con la letra y numero 3F-54, ubicado en el piso cuarto (4) del Edificio “3F”, del Conjunto Residencial Buena Vista Etapa 1, situado sobre la parcela Residencial Nº 3 de la Urbanización Buena Vista, Jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda; dicho apartamento tiene una superficie de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) dormitorio y estudio y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 3F-53, ESTE: Fachada este y OESTE: Fachada oeste y escalera. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Cienmilésimas por Ciento (0,41662%) sobre los derechos y Obligaciones del condominio, Según documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 11, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano HECTOR MAXIMILIANO FLORES GARCIA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico ante la Oficina Subalterna de Registro Publico antes citada, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 23 Tomo 20, Protocolo Primero”.

En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida decretada en fecha 24 de Octubre de 2001, por este Juzgado. Asimismo se evidencia que la misma fue participada mediante Oficio Nº 18040, al Registrador Subalterno de la oficina de Registro Publico del Distrito Zamora del Estado Miranda.



EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI



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