REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2016, presentada por el abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, con vista al pedimento efectuado por la parte actora, y por cuanto se declaró la homologación de la transacción en el presente juicio, y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 07 de Mayo de 2007, y participada mediante oficio Nº 11260, de fecha 07 de Mayo de 2007, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre esta construida Actualmente denominada “Quinta los los Alfonzos”, El cual esta situado en la calle J.B. Arismendi de la Urbanización Colinas de los chaguaramos, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. La Parcela gravada sobre la cual esta la casa-quinta, construida forma parte de la parcela 40-A, la parte que esta hacia el este, tiene superficie de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (255 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: A que da su frente, calle J. A. Madriz; SUR: A que da su frente principal calle .J. B. Arismendi; ESTE: con la Parcela Nº 41 de la misma Urbanización; y OESTE con la otra parte de la Parcela Nº 40-A, Donde existe una casa que es gemela con la que aquí se deslinda y constituyen las dos una Unidad Bifamiliar”.

En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida decretada en fecha 07 de Mayo de 2007, por este Juzgado. Asimismo se evidencia que no consta en auto las resultas de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado, y participada mediante Oficio Nº 11260, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg.DIEGO CAPELLI.