REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH14-X-2016-000025
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO presentado por el abogado en ejercicio EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 195.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autonomo Carona del Estado Bolivar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banco Universal, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A, Nº 35, Folios del 143 al 161 y ultima modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroni, C.A, Banco Universal, por lo que se adquiere a titulo universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el articulo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dos (2) de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1; contra la contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NABA R, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1998, bajo el Nº 18, Tomo 400-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2014, bajo el Nº 116, Tomo 57-A, sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-305582440, representada por su Presidente, el ciudadano TOMAS RAMON NAVAS TOMEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.040. y FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.470; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.774.438,69), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 788.639,42), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25 %, lo cual arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 197.159,85). Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 985.799,27), cantidad esta que comprende la suma demandada más las costas procesales anteriormente señaladas. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objetos de la medida decretada. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la medida aquí decretada. Cúmplase. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ

Abg. Cesar Humberto Bello


El Secretario Acc,

Abg. Adriano Rojas
Asunto: AH14-X-2016-000025