REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO N°: AP11-M-2014-000140.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A, domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B, representada judicialmente por los abogados en ejercicio CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, ANA MARIA FONSECA COLINA, y KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, DANIEL TADEO VISO, MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, ANDREINA QUIROZ, MARCO EUGENIO VILLANO y ANDRES ALFREDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.279, 121.529, 211.669, 208.694, 208.668, 210.220, 211.506 y 192.480, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS VISTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26 del año 2012, Tomo 331-A Sgo, y domiciliada en la Avenida Urdaneta, Edificio Insbanca, Piso 6, Oficina 6061, Caracas Venezuela, representada por el ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.716.943, este último en su condición de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento monitorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los abogados en ejercicio Carlos Ricardo Pimentel Rauseo y Ana Maria Fonseca Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.279 y 121.529, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A, procedieron a demandar a la sociedad mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS VISTA C.A, y al ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR por COBRO DE BOLIVARES, ambas partes ut supra identificadas, recayendo el conocimiento de la causa a este Tribunal previa distribución de Ley.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado en ejercicio KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, consignó en copias simples instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 23 de abril de 2014, (folio 41) se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fechas 24 de noviembre de 2014, y 27 de abril de 2015, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, en virtud que en sus respectivos traslados a la dirección señalada en el escrito libelar, no logró ser atendido por persona alguna.
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librase cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó el pedimento solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se había cumplido con la citación personal de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2016, mediante auto el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y negó la citación por carteles a la parte demandada por cuanto no se ha agotado la Intimación personal.
Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte actora compareció y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó el cierre y archivo definitivo del expediente.
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Y, el artículo 265 ibídem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada María Angélica García Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.668, teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que estima quien suscribe, que está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A, contra la sociedad mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS VISTA C.A., y el ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por secretaría, asimismo, el cierre del expediente y enviarse al archivo sede de este Circuito Judicial.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2016. Año 206º y 157º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Andreina*
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