REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

Expediente N° AP11-V-2011-001230.
El juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ y MARIA ESTRELLA SALGADO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-2.828.784 y V-6.310.071, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.739 y 77.859, respectivamente, contra los ciudadanos ALEXANDRA BEATRIZ FINOL DE CAPECHI, IVAN ENRIQUE CAPECHI LÓPEZ y DANIELA CAPECHI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.916.716, V-14.667.403 y V-17.124.541, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 31 de octubre de 2011, admitiéndose en fecha 10 de noviembre de 2011; en la misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de marzo de 2012, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, en razón que la ciudadana Alexandra Beatriz Finol Salazar, se negó a firmar la compulsa, informándole asimismo que los ciudadanos Daniela Capechi López e Ivan Enrique Capechi López, no habitaban en dicho apartamento.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Alexandra Beatriz Finol Salazar, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y librar nueva compulsa a los ciudadanos Daniela Capechi e Ivan Capechi, y remitirla oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de agotar su citación personal, toda vez que la parte actora consignó nueva dirección en la cual han de citarse los mismos
En fecha 9 de noviembre de 2012, el Alguacil encargado dejó constancia nuevamente de su imposibilidad de citar a la ciudadana Alexandra Beatriz Finol Salazar.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió resultas de la citación sin cumplir de la parte co-demandada, mediante oficio N° 0790-0157, de fecha 24 de abril de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, las cuales fueron agregadas mediante auto de fecha 20 del mismo mes y año.
En esta misma fecha, el Juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los _____________________. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*