REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-001024.

En el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana, MARIA DE JESUS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.975.610, debidamente representada por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 20.537, contra HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE FELIX ENRIQUE PACHECO SILVA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.856.521, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 30 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PACHECO LEDEZMA y MAGGRIOLY LOURDES PACHECO LEDEZMA, en su condición de herederos conocidos del de cujus, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; asimismo, ordenó la citación de los desconocidos mediante edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció la abogada Yhajaira González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, manifestando que su poderdante falleció. Ante ello, el Tribunal negó su petición con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano William Pacheco Ledesma, en su condición de hijo de la parte actora y presentó diligencia desistiendo del procedimiento en virtud del fallecimiento de su madre y solicitó la devolución de los documentos originales.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/Abraham.