REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2014-000645.
En el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por los ciudadanos MARIA MILAGRO PINO BONNET, MARIA VALENTINA PINO BONNET y GONZALO PINO BONNET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.663.713, V-5.305.241 y V-2.938.909, debidamente representados por el abogado JHONNY BARRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.148, contra el ciudadano, NELSON PINO BONNET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.740.808, se inició por libelo de demanda presentada para su distribución en fecha 02 de junio de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 13 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se libró la respectiva compulsa.
El 04 de agosto de 2014, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, ciudadano NELSON PINO BONNET, manifestando su imposibilidad de practicar su citación personal, pese a sus respectivos traslados.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Abraham
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