REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2009-000032.
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare por la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A.,BANCO UNIVERSAL inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 46-A-Qto, representados judicialmente por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos Inpreabogado bajo los Nº 65.548 y 86.504, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CIUBER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1987, bajo el Nº 21, Tomo 64-A-Pro, Debidamente representada por su presidente y vice-presidente ciudadanos, GIROLAMO CIULLO GAROFALO y BEATRIZ ELENA BERROTERAN DE CIULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.195.449 y V-4.253.605, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2009, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 13 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se libró compulsa
El 16 de julio de 2009, este Tribunal en vista de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada y previa solicitud de la parte interesada, acordó la citación por carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel fue retirado mediante diligencia del 4 de agosto del mismo año y sus publicaciones en prensa consignadas a los autos el 4 del mismo mes y año.
El 11 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del cartel de emplazamiento en la morada de la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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