REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2011-001097.

En el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoó la ciudadana, NORELYS LAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.165.675, asistida por la ciudadana MERCEDES AMANDA PORRAS SUÁREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.043, contra el ciudadano, ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.881.927, presentada en fecha 28 de septiembre de 2011.
El siete (07) de octubre de 2011, se dictó auto de admisión, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA. En esta misma fecha, se libró oficio al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines de que se informe el movimiento migratorio del demandado. de igual forma, se libro Boleta de notificación al Ministerio Público.
El dos (02) de noviembre de 2011, la ciudadana NORELYS LAYA ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ, confirió poder Apud Acta a la abogada asistente.
El diez (10) de noviembre 2013, se recibió oficio Nº 7924 proveniente del SAIME, indicando que el ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA, no registra movimientos migratorios.
El treinta (30) de noviembre 2013, se libro oficio a la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines que se sirva informar el último domicilio del ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines que se sirva informar el ultimo domicilio del ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA.
El tres (03) de febrero de 2013, se recibió oficio proveniente del CNE, indicando que el ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA no esta inscrito en el registro electoral.
El catorce (14) de agosto de 2013, se ordenó librar nuevo oficio al SAIME ratificando el contenido del oficio Nº 1099 de fecha 30 de noviembre de 2011.
El catorce (14) de agosto de 2013, se libra oficio Nº 1377 al SAIME, ratificando el contenido del oficio Nº 1099.
El veintisiete (27) de septiembre de 2012, se recibió oficio proveniente del SAIME, indicando el domicilio que registra el ciudadano ALBERTO JAVIER GONZALEZ GOVEA.
El siete (07) de diciembre de 2012, el ciudadano JOSE CENTENO, alguacil adscrito a este circuito judicial quien consigno en un (01) folio útil boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada.
El diecinueve (19) de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, FISCAL NONAGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, donde se da por notificado.
El veintitrés (23) de abril de 2013, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó compulsa sin firmar, debido a que le fue imposible practicar la citación.
El dos (02) de mayo de 2013, se ordenó la publicación de carteles de citación.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.