REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-000322.

En el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoó la ciudadana, LINA DE PAULA DE LA CRUZ, extranjera, mayor de edad, domiciliada en Santo Domingo Norte, Republica Dominicana, titular de la cedula de identidad Nº E-82.296.487, asistida por la ciudadana, MELVIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.723, contra el ciudadano, HECTOR LUIS ALCALA GUAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.273.670, presentada el 3 de abril de 2013, se admitió la demanda el ocho (08) de abril de 2013, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano HECTOR LUIS ALCALA GUAMICHE.
El ocho (08) de abril de 2013, se libró oficio Nº 0221 al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los fines de que se informe el ultimo domicilio del ciudadano HECTOR LUIS ALCALA GUAMICHE y a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a los fines de que se informe el último domicilio del ciudadano HECTOR LUIS ALCALA GUAMICHE. En esta misma fecha, se libró la respectiva boleta de notificación al Ministerio Público.
El 05-06-2013, se recibió oficio proveniente del CNE. De igual forma el 10-06-2013, se recibió oficio proveniente del SAIME.
El 26-06-2013, a solicitud de parte se comisionó al juez distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
El 27-03-2014, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión enviada al juez distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 13 -06-2014, a solicitud de parte se libró compulsa de citación a la parte demandada y se acordó comisionar al juez distribuidor de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
El 14-04-2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del juez en la presente causa y la citación del demandado mediante cartel.
En fecha 04-05-2015, el juez provisorio Luís Petit, se abocó a la presente causa e instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de impulsar la citación del demandado.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.