REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2013-000376.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoó por la sociedad mercantil, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, en el carácter de sus apoderados judiciales, ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413 en el mismo orden, contra la Sociedad Mercantil, ABASTOS SANTONI II, C.A., domiciliada en Cumana, Estado Sucre, Inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 17 de abril de 2009, bajo el Nº 11, Tomo A-06., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29748430-2, representada por la ciudadana ALICIA JOSE LEON DE VELAZQUEZ, en su carácter de Administradora, presentada en fecha 24 de mayo de 2013.
El tres (03) de junio de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó intimar a la parte demandada, Sociedad Mercantil, ABASTOS SANTONI II, C.A.
El once (11) de julio de 2013, el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó copia de oficio Nº 0367, dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue debidamente entregado, recibido y firmado.
El siete (07) de febrero de 2014, se recibió mediante oficio Nº 41, constante de dieciséis (16) folios útiles, resultas de comisión, provenientes del Jugado de los Municipios Sucre y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, sin cumplir.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Abraham
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