REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2014-000374.
En el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoó la ciudadana, TERESA BALBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.552.816, representada por los abogados en ejercicio SABINO GARBAN FLORES y SABINO GARBAN NAVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 22.933 y 131.024, contra la ciudadana ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.787, el 3 de abril de 2014.
El 10 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA y se libró la respectiva la compulsa.
El 01 de octubre de 2014, se recibió oficio Nº 1415 proveniente del Juzgado Décimo Noveno en Función de Control, solicitando información sobre si por ante este juzgado cursa causa contentiva del juicio que por nulidad de venta interpuso la ciudadana TERESA BALBO PÉREZ y ANDRU ALEXANDER SANCHEZ SANCHEZ. En este orden, el 08-10-2014, el tribunal libró oficio al Juzgado Décimo Noveno en Función de Control, dando respuesta a lo solicitado
El 14 de octubre de 2014, el ciudadano Jesús Villanueva, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito, consigna oficio Nº 0703 debidamente sellado y firmado, en el Juzgado Décimo Noveno en Función de Control.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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