REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-000634

PARTE DEMANDANTE: OLGA CECILIA FORONDA CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.670.104.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.159.
PARTE DEMANDADA: MERLYS ENID ROJAS RANGEL y ELLUS YARANNY ROJAS RANGEL, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Valencia estado Carabobo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.388.202 y V-5.388.203, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial en fecha 17 de junio de 2013, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2013, fue admitida la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, ordenándose, adicionalmente, la publicación de un edicto.

En fecha 25 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora retiro edicto aludido y cancelo los emolumentos dirigidos a lograr las citaciones ordenadas.

En fecha 20 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó la publicación de los edictos.

En fecha 02 de octubre, la Secretearía de este Juzgado dejó constancia de haber fijado edicto librado en fecha 19/06/2013 en la cartelera del Tribunal cumpliendo con las formalidades previstas en el 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada ANA PARABAVIRE, apoderada judicial de la parte actora, informa al Tribunal que por error material involuntario se consignaron edictos en el expediente que no pertenecen a este asunto.

En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal acordó el desglose de las respectivas publicaciones de prensa por cuanto se evidencia que no pertenecían al presente expediente. Asimismo se libro oficio, remitiendo la publicación de los edictos al Juzgado Undécimo de este Circuito Judicial.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la activación del mismo, siendo el correctivo legal a la crisis de actividad por su paralización prolongada.

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia, debiendo -este interés procesal- operar como estímulo constante del proceso no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Revisadas las actas del expediente se observa que no hubo impulso procesal de las partes, desde la consignación de la publicación de los edictos. Aunado a esto, igualmente se evidencia el transcurrir de un año, sobradamente, sin actuación de parte, lo cual constituye una conducta apática al proceso meritoria de la sanción adjetiva perentoria que se ha venido motivando en este fallo y ASI SE DECIDE

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000634