REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-R-2013-000017
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2004, anotado bajo el N° 85, Tomo 923-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA y PEDRO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.666.807, V-16.027.541, V-17.797.644 y V-15.082.073, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 12.710, 119.059, 128.661 y 122.774, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita bajo la denominación DISTRIBUIDORA CURACAO, S.R.L., ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1983, anotado bajo el N° 47, Tomo 15-A-Pro., siendo registrada su última modificación estatutaria, por ante la misma oficina de registro, en fecha 26 de julio de 1995, bajo el N° 51, Tomo 224-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO y CARMEN LUCIA CARVALHO DA ROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V6.118.869 y V-17.124.167, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 45.835 y 130.993, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 6 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DIEGO FERNÁNDEZ TINOCO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., quien debidamente asistido por el abogado IVAN MUÑOZ, procedió a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
Así, por auto de fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal de la causa admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda al 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
Seguidamente en fecha 13 de marzo de 2008, el abogado IVAN MUÑOZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008.-
Igualmente, en fecha 30 de mayo de 2008, el abogado LUCIO MUÑOZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 4 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenando el emplazamiento de la demandada en la persona de su Vicepresidente, ciudadano MORDEHAI KAMHAJI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.807.073, para la contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. Asimismo se fijó oportunidad para las posiciones juradas.-
Iniciados los trámites para la citación personal del representante de la parte demandada, en fecha 11 de julio de 2008, el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el ciudadano MORDEHAI KAMHAJI.-
Así, en fecha 15 de julio de 2008, compareció ante dicho tribunal la abogado CARMEN CARVALHO, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.-
En fechas 16 y 17 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto de evacuación de posiciones juradas, promovidas por la parte accionante en el libelo de demanda.-
Durante el lapso probatorio ambas partes hicieron uso del derecho conferido por el legislador promoviendo aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de los intereses de sus representados, las cuales fueron debidamente admitidas y fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la demandada.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2008, dictó sentencia declarando IMPROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A., y condenando en costas a la parte actora.-
En fecha 11 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora apeló de dicha decisión, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de agosto de ese mismo año, ordenando así la remisión del expediente mediante oficio Nº 260-2008, al entonces Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.-
Realizada la distribución de ley, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, REVOCÓ la decisión apelada, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada y RESUELTO el contrato de arrendamiento, ordenando la notificación de las partes de la referida decisión, materializándose la última de ellas en fecha 2 de febrero de 2010.-
Mediante oficio Nº 2010-0196, de fecha 5 de marzo de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, remitió la totalidad el expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha 5 de abril de 2010.-
Seguidamente, por auto de fecha 20 de abril de 2010, previa solicitud de la representación actora, se fijó el lapso de ejecución voluntaria de la sentencia para lo cual se ordenó la notificación de la demandada, materializándose esta última en fecha 10 de junio de 2010.-
En fecha 17 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó ante el tribunal de la causa, copias certificadas del auto de admisión de Amparo Constitucional y medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos de la sentencia dictada por el tribunal de Alzada, decretada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de mayo de 2010.-
El día 12 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró inadmisible el amparo, solicitando en consecuencia la ejecución forzosa de la sentencia. Definitiva dictada en la presente causa, lo cual le fue acordado en conformidad en fecha 15 de julio de 2010, librándose el correspondiente mandamiento de entrega material.-
Así, las cosas por auto del 16 de septiembre de 2010, se ordenó agregar oficio emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia dictada por dicho Juzgado en la que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2009.-
Mediante auto 8 de octubre de 2010, se ordenó agregar oficio emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la entrega material del inmueble objeto del contrato, cumplida.-
Por auto dictado en fecha 3 de junio de 2013, se ordenó agregar oficio emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de febrero de 2013, en la que se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en fecha 20 de agosto de 2010, CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y REPUSO la causa al estado en que otro Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Así, el Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo ordenado, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante oficio Nº 454 de fecha 12 de julio de 2013, correspondiendo por sorteo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose entrada al expediente mediante auto dictado el 23 de julio de 2013.-
Este Juzgado mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2015, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de agosto de 2008, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente se declaró improcedente la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A., ampliamente identificadas al inicio. Quedando así confirmada la sentencia apelada con distinta motivación.-
Asimismo, mediante diligencia suscrita el día 23 de octubre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la referida sentencia y solicitó la notificación de la parte actora de la referida decisión, acordado en conformidad por auto del 27 de octubre de 2015, librándose en dicha oportunidad la respectiva boleta.-
En fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la notificación de la parte actora, con vista a lo cual la representación judicial de la parte demandada solicitó la notificación mediante cartel, lo cual le fue acordado por auto de fecha 15 de marzo de 2016 y retirado por la parte demandada en fecha 4 de abril de 2016.-
Finalmente, durante el despacho del día 19 de septiembre de los corrientes, compareció el abogado ANTONIO BRANDO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 2016, inserta bajo el Nº 12, Tomo 165 de los Libros llevados por dicha Notaría, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Al respecto el Tribunal para decidir observa, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2004, anotado bajo el N° 85, Tomo 923-A, en dicho acto se encuentra representada por el abogado ANTONIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.666.807, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.710, conforme se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 259 al 262, ambos inclusive, en la Pieza Principal I del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANTONIO BRANDO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: DISTRIBUIDORA CURACAO, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita bajo la denominación DISTRIBUIDORA CURACAO, S.R.L., ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1983, anotado bajo el N° 47, Tomo 15-A-Pro., siendo registrada su última modificación estatutaria, por ante la misma oficina de registro, en fecha 26 de julio de 1995, bajo el N° 51, Tomo 224-A-Pro., representada en ese acto por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.118.869, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.835, conforme al instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto a los folios 149 al 152, ambos inclusive, en la Pieza Principal I del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron conferida están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción autenticada ante Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 2016, inserta bajo el Nº 12, Tomo 165 de los Libros llevados por dicha Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes. Así se declara.-
En atención a lo solicitado por las partes en el particular sexto de la referida transacción, se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen en la oportunidad de ley.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VENZICO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
|