REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-1998-000028
Con vista a la diligencia y sus respectivos anexos consignados en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), presentados por la abogado ANA ANTONIA SILVA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.220, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS, (antes: FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA “FOGADE”), organismo liquidador del BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita se libre el respectivo oficio de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual corre inserta en los folios del doscientos setenta y siete (277) al doscientos ochenta (280), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 182/98, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un lote de terreno integrado, con una superficie aproximada de Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (22.897,66 M2), ubicado en la Población de Guárame, Municipio Antolin del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, siendo sus linderos: NORTE: De este a oeste y en dos segmentos, el primero de quince metros (15,00 Mts), que parte de las riberas del Mar Caribe hasta el borde de la carretera que el Balneario de Playa Guacuco conduce a la Población de Guárame y el otro segmento en ciento veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (129,55 Mts), que parte del borde de la carretera mencionada con el lote Nº 26-2, propiedad de Eugencia Marcelina Díaz Sinfontes; SUROESTE: En ciento once metros con setenta centímetros (111,70 Mts), con el lote Nº 20-2, que es o fue propiedad de Pedro Díaz Sinfontes, hasta encontrar el borde oeste de la carretera en un punto situado ciento veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (123,65 Mts), al norte de un punto llamado Q y en una línea recta que va de oeste a este en siete metros (7,00 Mts), partiendo del borde este de la carretera hasta encontrar las riberas del Mar Caribe; ESTE: En doscientos ochenta y seis metros con treinta y seis centímetros (286,36 Mts), con las riberas del Mar Caribe, con carretera que conduce del Balneario Playa Guacuco a Guárame; y OESTE: En una porción de noventa y dos metros con cincuenta centímetros (92,50 Mts), de la extensión que por dicho lindero correspondía al lote Nº 27-2, con el lote Nº 19-2, que es o fue propiedad de Cleto Díaz Sinfontes. Dicho inmueble comprende igualmente las construcciones sobre él existentes, consistentes en una edificación hotelera cuya obra construida hasta la fecha se describe a continuación: Edificio con área de recepción, áreas de administración, depósitos y lavandería, edificio de caseta de entrada y control de acceso, edificio con área destinada a la planta desalinizadora para producir agua potable, edificios correspondientes a 24 unidades de habitación tipo cabañas, edificios correspondientes a 26 unidades de habitación, con salón de conferencia, gimnasio y área libre techada, edificio correspondiente a 12 unidades de habitación tipo suite, 6 unidades de habitación y 2 unidades de habitación tipo suite ejecutiva, salón de convenciones, ambientes libres techados, cuarto de electricidad y estacionamiento techado, edificio correspondiente a 36 unidades de habitación, comedor, cocina, fuente de soda y depósitos, edificio correspondiente a 42 unidades de habitación, piscina, cuarto de bombas, mantenimiento y depósitos generales, edificios correspondientes a 16 unidades de habitación tipo cabaña, cancha de tenis, instalaciones de planta de tratamiento de aguas residuales, pasarela de comunicación entre distintas zonas de las parcelas, áreas libres construidas no techadas y vialidad interior del conjunto. El inmueble antes descrito pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES 1459, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 47-A, posteriormente modificado en forma parcial su documento constitutivo estatutario, según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, el 8 de febrero de 1991, bajo el Nº 7, Tomo 44-A Sgdo. Y cuya última modificación consta por ante el mencionado Registro, el 21 de octubre de 1991, bajo el Nº 40, Tomo 31-A Sgdo., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de mayo de 1988, bajo el Nº 75, Folios 16 al 21, Tomo 1, Protocolo Primero y en fecha 10 de septiembre de 1993, bajo el Nº 1, Folios 2 al 10, Tomo 9, Protocolo Primero. La integración del lote de terreno antes descrito se evidencia de documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 1, Folios 2 al 6, Tomo 8, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la representación judicial de la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 556/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ