REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2012-000673
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el No. 55, Tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAFAEL BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DELIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.218.378, V-2.705.115 y V-19.864.023, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.977, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1966, bajo el No. 18, Tomo 53-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-00056570-8, en la persona de su Representante Legal, ciudadano FERNANDO RAFAEL BARBELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.336.560, y a este último de manera personal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno que conste en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.218.378 y V-2.705.115, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.977 y 4.842, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por motivo de COBRO DE BOLIVARES contra Sociedad Mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), en la persona de su Representante Legal, ciudadano FERNANDO RAFAEL BARBELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.336.560, y a este en su propio nombre, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 10 de junio de 2014, el cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 13 de junio de 2014, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
Cumplidas las gestiones relativas a la practica de las citaciones personal de la demandada, sin que la practica de las misma fuera posible tal y como se evidencia en autos, por auto dictado en fecha 22 de julio de 2014, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación, los cuales ordenó publicar en el Diario El Universal, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados 6 de noviembre de 2014.
En fecha 7 de mayo de 2015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 06 de Mayo de 2015, se traslado a la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro Torre Taeca (La Torre está al frente de la Torre Principal Banco del Tesoro) El Rosal Municipio Chacao Caracas, los fines de fijar el cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2014, sin embargo, luego de hacer varios recorridos por dicho lugar fui atendido por el ciudadano WILLIAN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.629, quien manifestó que la empresa Sociedad Mercantil TAECA, no funciona en dicha torres desde aproximadamente tres (3) años, motivo por el cual me fue imposible dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), siendo acordado en fecha 3 de junio de 2015.
Por auto dictado en fecha 5 de agosto de 2015, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-218313/2015/E 004301, de fecha 23 de julio de 2015, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto los oficios Nros. 337-15 y 338-15 de fecha 03 de junio de 2015 librados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), y se ordenó librar nuevos oficios dirigidos a los Organismos antes reseñados, a los fines que suministren el último domicilio de la parte codemandada ciudadano FERNANDO RAFAEL BARBELLA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.336.560.-
El día 17 de noviembre de 2015, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 003495, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (01) folio útil.
Seguidamente, en fecha 23 de noviembre de 2015, se agregó el oficio Nº 2904/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), constante de dos (02) folios útiles.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de diciembre de 2015, por la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas a los fines de practicar la citación de la parte demandada en la dirección suministrada por el SAIME, siendo acordado por auto de fecha 16 de diciembre de 2015.
Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., titular de la cedula de identidad Nº 5.074.780, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar, librada a la parte demandada.
Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2016, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nro. 6734 de fecha 26 de noviembre de 2015, constante de un (01) folio útiles, proveniente del Servicio Administrativo de Verificación y Registro de Identidad (SAIME).
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie al SAIME, a los fines de que informen los movimientos migratorios de la parte demandada, siendo acordado en fecha 12 de febrero de 2016.
El día 6 abril de 2016, se agregó a los autos el oficio l oficio Nº 001218, de fecha 25 de febrero de 2016, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de quince (15) folios útiles.
Igualmente, en fecha 20 de abril de 2016, se ordenó agregar a los autos, el oficio Nº 263/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, proveniente del la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), constante de tres (03) folio útil.
De la misma forma, en fecha 4 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó original de autorización y desistió del procedimiento y solicitó su homologación y la devolución de los originales
Por auto de fecha 06 de Julio de 2016, me avoque al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte actora en el presente juicio, Desistió del Procedimiento, por lo que este Juzgado considera necesario traer a colación los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Desistió del Procedimiento en fecha 4 de julio de 2016, verificándose lo siguiente:
Que la parte accionante suscribió el supra mencionado desistimiento en representación de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y consignó autorización para desistir y siendo que con ello, en este caso, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-
En atención a lo antes expuesto, se observa que el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, le fue otorgada la falcultad expresa para poder desistir, dando así cumplimiento a las exigencias consagradas en los artículos 154 y 264 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento al presente Procedimiento realizado el día 4 de Julio de 2016, por ante este Despacho, por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento al Procedimiento realizado el día 4 de julio de 2016, por ante este Despacho, por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el No. 55, Tomo 23-A., en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
Asunto: AP11-M-2012-000673
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