REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001091
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DEYSI J. BERRIOS y NELSON R. PEÑA C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 208.214 y 69.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO- DEMANDADA YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA: Ciudadano JOSEL TORRES DE PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 216.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO- DEMANDADA RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA: Ciudadana MARBEL CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 216.446.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.

-I-
Vistas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal luego de su revisión, ha podido constatar que en la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2016, este Juzgado declaró: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho.
SEGUNDO: Se Declara Reconocida Jurisdiccionalmente la Unión de Hecho Estable o de Concubinato entre la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA hoy del De Cujus RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ desde el año 1981 y duró hasta el 9 de septiembre de 2003, que fue cuando decidieron contraer matrimonio a los fines de legalizar dicha unión concubinaria; ya que a los autos quedaron probadas sus características fundamentales, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión, la condición de la pareja como tal reconocida por el grupo social donde se desenvuelven, así como la necesidad de que la relación fue excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de estabilidad durante ese período de tiempo.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
-II-
Éste Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo antes señalado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.-

Ahora bien, en sentencia proferida por éste Despacho en fecha 21 de abril de 2016, se decretó PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho.
SEGUNDO: Se Declara Reconocida Jurisdiccionalmente la Unión de Hecho Estable o de Concubinato entre la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA hoy del De Cujus RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ desde el año 1981 y duró hasta el 9 de septiembre de 2003, que fue cuando decidieron contraer matrimonio a los fines de legalizar dicha unión concubinaria; ya que a los autos quedaron probadas sus características fundamentales, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión, la condición de la pareja como tal reconocida por el grupo social donde se desenvuelven, así como la necesidad de que la relación fue excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de estabilidad durante ese período de tiempo.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo-
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia definitiva, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, éste Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 21 de abril de 2016, DONDE SE LEE: “…YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA, JUAN BAUTISTA MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente,…”, DEBE LEERSE: “…YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA, JUAN BAUTISTA MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571, 18.363.147 y 18.913.185, respectivamente,…” y DONDE SE LEE: “…CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho…”, DEBE LEERSE: “…CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho…”. Así se Establece.-
Quedando así subsanado el error material cometido en la sentencia definitiva 21 de abril de 2016; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia definitiva proferida en fecha 21 de mayo de 2016. Así se Establece.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADA la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2016, por lo que queda subsanado el error material cometido en la referida sentencia, en consecuencia, DONDE SE LEE: “…YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA, JUAN BAUTISTA MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.543.572, 16.543.571, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente,…”, DEBE LEERSE: “…YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA, JUAN BAUTISTA MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571, 18.363.147 y 18.913.185, respectivamente,…” y DONDE SE LEE: “…CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho…”, DEBE LEERSE: “…CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YOLANDA MARGARITA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.043.816 contra los ciudadanos YOLANDA MARGARITA MAGALLANES BALZA, RUBEN DARIO MAGALLANES BALZA y YOLEIDA MAYERLIN MAGALLANES BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.543.572, 16.543.571 y 18.913.185, respectivamente y los Herederos Desconocidos de cujus ciudadano RUBEN DARIO MAGALLANES RODRIGUEZ, quien falleció a causa Traumatismo Toraco- Abdominal, Polotraumatico Accidental Vial, puesto que a los autos quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho…”.-
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2016, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2014-001091