REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001523.
Sentencia Interlocutoria.


Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el Profesional del Derecho Deivy José Meléndez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.145, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lisbeth Soraya Mújica Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.355.346, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento de la Juez designada en este Despacho e informó que uno de los accionantes, quien en vida estaba identificado como Antonio José Domínguez Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.307.938, falleció el día cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y anexo copia del acta de defunción del mismo; éste Tribunal al respecto observa:
Nuestra legislación vigente sostiene que, desde que conste en autos el fallecimiento de una de las partes debe suspenderse el curso de juicio, mientras se cite a sus herederos; procedimiento éste, el cual esta preceptuado en los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 144: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los heredero”.
Artículo 231: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
Artículo 232: “Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo”.
De las normas ut supra narradas, se desprende que quedó establecido, que desde la constancia en autos de la muerte de la parte, se suspenderá el curso del procedimiento, mientras se citen a los herederos, lo cual se hará mediante edicto, el cual deberá ser publicado durante un lapso que determinara el juez, en dos periódicos, señalando el lapso de la comparecencia de los citados, y si éstos no comparecen, debe nombrárseles un defensor judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, consta a los autos, el acta de defunción del co-actor ciudadano Antonio José Domínguez Martínez (+), de la cual se evidencia que falleció el día cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a causa de Insuficiencia Cardiaca Conjuntiva y Cardiopatía Isquemica Crónica, según certificado de defunción Nro. 2989199, por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la presente causa, mientras se citan a los herederos del de cujus Antonio José Domínguez Martínez (+), quienes se harán parte en el presente juicio en el estado en que se encuentra, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de que haya constancia de que se encuentren cumplidas las formalidades de Ley, durante las horas destinadas para despachar, comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., en consecuencia, se ordena la citación personal de los herederos conocidos ciudadanos Lisbeth Soraya Mújica Rodríguez y José Gregorio Domínguez Maldonado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.355.346 y V- 19.967.451, en su orden. Asimismo, se ordena la citación mediante edicto, de los herederos desconocidos del prenombrado De Cujus. El edicto antes acordado, deberá ser publicado en dos periódicos de los de mayor circulación (Ultimas Noticias y El Nacional), dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días; igualmente, deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal, y se dejará constancia en autos, respecto al cumplimiento de las formalidades de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.



Asunto: AP11-V-2015-001523
MB/IQ/nsr*