REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000088

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JUAN VINCENCIO ESCALONA MELENDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.350.146
ABOGADO ASISTENTE DEL PRSUNTO AGRAVIADO: ENRIQUE ANTONIO GARCES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.165
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FALKNER ARTURO SANCHEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.900.712
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano JUAN VINCENCIO ESCALONA MELENDEZ contra el ciudadano, FALKNER ARTURO SANCHEZ MENDOZA correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de ley. Por auto de esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviado es un amparo por violación del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien alega que es ocupante de un apartamento N° 3ª de la torre 2 del Conjunto Residencial denominado Cascada del Rosal, ubicado en la calle Alameda de la Urbanización El Rosal, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, que en fecha 04/03/2016, intento entrar a dicha residencia y la llave electrónica que le permite abrir las puertas de acceso al edificio y al tablero del ascensor no funcionaron. Siendo informado por el personal del conjunto Residencial que las llaves fueron bloqueadas por instrucciones del presidente del condominio ciudadano: Falkner Arturo Sánchez Mendoza, quien alegaba la existencia de una deuda condominal y hasta que no fuera cancelada la misma, este no tendría acceso libremente al edificio y al uso del ascensor., por lo que este tribunal posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.-
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
De una lectura realizada a la presente acción, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado, Enrique Antonio Garces apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa en la ley. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano: JUAN VINCENCIO ESCALONA MELENDEZ contra el ciudadano: FALKNER ARTURO SANCHEZ MENDOZA.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al ciudadano: FALKNER ARTURO SANCHEZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.900.712, en su condición de presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Cascada El Rosal., parte presuntamente agraviante, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignados por la parte accionante los fotostatos necesarios para tal fin.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las 1:01pm previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJJU/fabiana
Asunto: AP11-O-2016-000088