PARTE SOLICITANTE: EVELYN JOSEFINA MEJIAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-. 11.408.224.
PRESUNTO ENTREDICHO: ARGENIS JOSE MORILLO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº 6.339.924.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
SENTENCIA: ITERLOCUTORIA (RECONSTRUCCION)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-F-2002-000008
I
ANTECEDENTES
Conoce este Orégano Jurisdiccional de la presente solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL presentara la ciudadana EVELYN JOSEFINA MEJIAS GUZMAN, por Distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2002, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de octubre de 2002.
Por auto de fecha 31 de abril de 2003, la Jueza ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNANDEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, la jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2015, la representación judicial de la parte solicitante consignó a los autos original a effectum videmdi del acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSÉ MORILLO VALLADARES, en su condición de presunto entredicho en la presente causa; solicitando al efecto la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de mayo de 1999.
En sentencia de esta misma fecha, se declaró la extinción del presente procedimiento, en virtud de haberse demostrado en autos el fallecimiento del presunto entredicho.
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II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº AH1C-2002-000008, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de Interdicción por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA MEJIAS GUZMAN y ARGENIS JOSE MORILLO VALLADARES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.408.224. y V-6.339.924, respectivamente, tal como se desprende de la pagina 8 del libro de causas Nº 21.575, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 15 de noviembre de 2002, hasta el 12 de febrero de 2016, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”
De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº AH1C-2002-000008, contentivo de la solicitud de Interdicción interpuesta por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA MEJIAS GUZMAN y ARGENIS JOSE MORILLO VALLADARES, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda:
2.- Notificar a las partes, ciudadanos Evelyn Josefina Mejias Guzmán y Argenis Jose Morillo Valladares para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a la fecha 9 de noviembre de 2015, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la reconstrucción del expediente signado con el Nº AH1C-2002-000008. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a las partes, ciudadanos Evelyn Josefina Mejias Guzmán y Argenis Jose Morillo Valladares para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a la fecha 9 de noviembre de 2015, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA
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