REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000007
PARTE ACTORA: GABRIELA ERZULI PASTOR GARCÍA, VIRGINIA NAZARET PASTOR GARCÍA y EDUARDO NICOLÁS PASTOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.674.679, V-11.674.678 y V-18.154.329, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PATRICIA GALEANO, ALEXANDER QUINTANA BRITO, HUMBERTO LUIS LOAIZA CORDIDO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.299, 174.021, 77.875 y 17.589, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ISBELIA GARCIA viuda de PASTOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-3.404.848.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO R. CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ DE CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE R. BELGRAVE G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.-
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medidas)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue GABRIELA ERZULI PASTOR GARCÍA, VIRGINIA NAZARET PASTOR GARCÍA y EDUARDO NICOLÁS PASTOR GARCÍA contra CARMEN ISBELIA GARCIA viuda de PASTOR, en fecha 03 de diciembre de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Definitivamente como se encuentra el fallo definitivo dictado en fecha 31 de julio de 2014, en la cual se declaro sin lugar la demanda, la parte demandada solicito la suspensión de las medidas decretadas en autos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de julio de 2014, se dictó sentencia definitiva en la cusa principal signada con el Nº AP11-V-2012-001275, confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de mayo de 2016, declaro sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2015, dictada el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia de este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2014, se encuentra definitivamente firme, y siendo que la medida cautelar aquí dictada es accesoria a la demanda, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este juzgado, en fecha 07 de febrero de 2013 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, AH1C-X-2013-000007que a continuación se identifican:
1. “Un (1) apartamento situado en la Urbanización La Florida, en la intersección de las avenidas Los Samanes y Los Castaños, Residencias
2. “Un (1) inmueble integrado por una casa con su terreno y un terreno colindante situados en la urbanización La Castellana, entre las avenidas Ávila y Blandin, adquiridos ambos según consta el primero por documento Nº 3, folio 7, Protocolo Primero, Tomo 1, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Petare, en fecha 02 de Octubre de 1946, y cuyos linderos son: NORTE: En treinta y cuatro metros (34mt) con la parcela Nº 8 de la manzana letra “Y”; SUR: En treinta y un metros (31mt) con cincuenta centímetros con la parcela Nº 6 de la misma manzana letra “Y”; ESTE: En dieciséis metros (16mt) con frente a la avenida Ávila y OESTE: También en dieciséis metros (16mt) con la parcela Nº 5 de la misma manzana letra “Y”; y el segundo por documento Nº 29, folio24, Protocolo Primero, Tomo 4to, en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre de Estado Miranda, Petare, en fecha 16 de Mayo de 1947, y cuyos linderos son: NORTE: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40mts) de extensión con la parcela Nº 7 de la manzana letra “I”; OESTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts) de extensión con la parcela Nº 6 de la manzana letra “I”; SUR y ESTE: La avenida Blandin, una línea curva de cuarenta metros (40mt) de radio, cuya longitud es de treinta y ocho metros con cincuenta céntimos (38,50mt) de largo y hoy en día ambos se encuentran integrados según oficio Nº 1063 de fecha 04 de Marzo de 1985 de la Dirección de Ingeniería Municipal del distrito Sucre del Estado Miranda. Dichos derechos los hubo el causante por herencia de sus padres, según se evidencia de las planillas de liquidación sucesoral Nros. 1396 del 29 de Marzo de 1984 y 0196 del 10 de Enero de 1989”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre de Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaban sobre los inmuebles descritos anteriormente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las 2:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJ/LT
AH1C-X-2013-000007
Asunto Principal: AP11-V-2012-001275
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