REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-00251.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., número de R.I.F. G-20009997-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA C. SANCHEZ HERRERA y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.013 y 74.657, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE AUTOSERVICIOS FULL VISIÓN COMPANY SG. C. A., sociedad mercantil inscrita en fecha 06 de junio de 2013 en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, anotada bajo el Tomo 193-A, en la persona del ciudadano SAUL GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 17.976.048.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE AUTOSERVICIOS FULL VISIÓN COMPANY SG. C. A., en la persona del ciudadano SAUL GONZALEZ RAMOS, este último en su propio nombre y como fiador solidario, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la CORPORACIÓN DE AUTOSERVICIOS FULL VISIÓN COMPANY SG. C. A., en la persona del ciudadano SAUL GONZALEZ RAMOS, ya identificados, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: CAPITAL: LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500.000,00), por concepto de Capital. SEGUNDO: INTERESES CONVENCIONALES: LA CANTIDAD DE UN MILLÒN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 1.591.333,33), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: INTERESES MORATORIOS LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 185.166,67), Por concepto de Intereses Moratorios. En lo que respecta a los particulares CUARTO Y QUINTO del petitum, este Tribunal observa: que por cuanto los mismos no son sumas de dinero liquidas y exigibles no pueden ser incluidas en el presente decreto intimatorio.
Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, a los fines de la práctica de la intimación del codemandado SAUL GONZALEZ RAMOS, se ordena librar Despacho Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.




WGMP/AJJU/JM-01.
ASUNTO: AP11-M-2016-00251.