REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH12-R-2009-000004
PARTE DEMANDANTE: IVAN GÓMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.991.041.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA PIUZZI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.

PARTE DEMANDADA: GLADYS ARREAZA CONSTASTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 762.824.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SATURNO M. y MARY JEAN PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 67.966 y 69.206, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CESION DE ACCIONES.

SENTENCIA: PARCIALMENTE CON LUGAR (RECONSTUCCION)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente proceso mediante escrito de demanda introducido por el demandante, ciudadano IVÁN GÓMEZ MILLÁN, que luego de su distribución, fue conocido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de julio del año 2005, el Tribunal de la causa admite la demanda, razón por la cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana GLADYS ARREAZA CONTASTI, a fin que compareciera ante ese Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda y opusiera las defensas que juzgara procedentes.
En fecha 06 de octubre de 2005, el abogado EDUARDO SATURNO se da por citado en nombre de su representada, ciudadana GLADYS ARREAZA CONSTASTI.
En fechas 31 de octubre de 2005, comparece la parte demandada al Tribunal de la causa y presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24 y 28 de noviembre de 2005, la parte demandada y la parte actora, respectivamente, consignan sus respectivos escritos de promoción de pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha 08 de diciembre de 2005. Dicho auto de admisión de pruebas es apelado por la parte demandante por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005. La mencionada apelación es oída en un solo efecto por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, siendo declarada sin lugar en fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de marzo de 2006, ambas partes presentaron escrito de informes.
El 16 de marzo de 2006, las partes en controversia presentaron escrito de observaciones a los informes.
En fecha 28 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia sobre el mérito de la causa, declarando sin lugar la demanda de resolución de contrato de compraventa.
La parte actora apela de dicha sentencia mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 20 de junio de 2006, y el expediente es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 04 de julio de 2006.
Recibida la causa ante el Tribunal de alzada, la parte actora solicitó dentro del lapso de Ley la constitución del Tribunal con Asociados. En fecha 21 de julio de 2006, se llevó a cabo el acto de nombramiento de jueces Asociados, siendo designados los abogados FULBIA FERRER BALBI y ALEJANDRO NIEVEZ LEAÑEZ, correspondiéndole a este último la ponencia de la sentencia.
En fecha 08 de febrero de 2007, ambas partes presentaron escrito de informes.
El día 24 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta sentencia en alzada, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano IVAN GÓMEZ MILLAN.
El primero de octubre de 2007, el ciudadano IVÁN GÓMEZ MILLÁN intentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado (Distribuidor) Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sentencia del 27 de abril de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de amparo el 23 de octubre de 2007 y ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes.
En la celebración de la audiencia pública, en fecha 15 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Décimo declara la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional.
El 23 de noviembre de 2007, la representación del accionante apeló en contra de la sentencia antes mencionada. Dicha apelación es oída en un solo efecto, y en consecuencia, se remitió el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de octubre de 2008, la Sala Constitucional declara con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión que pronunció en fecha 22 de noviembre, revocándose la decisión objeto de apelación, emitida el 27 de abril de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Dicho Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que remita el presente juicio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de marzo de 2009, el presente expediente es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijándose un lapso de veinte días de despacho a los fines de de la presentación de informes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció la tercera pieza del expediente signado con el Nº AH12-R-2009-000004, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN y la ciudadana GLADYS ARREAZA CONTASTI, tal como se desprende de la pagina 109 del libro de causas correspondiente al año 2011-2012, el cual contiene las demandas ingresadas a este tribunal, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).

Ahora bien, verificado como ha sido el extravío de la tercera pieza del expediente signado con el Nº AH12-R-2009-000004, contentivo de la solicitud de Resolución de Contrato de Cesión de Acciones, interpuesta por los ciudadanos IVAN GOMEZ MILLAN y GLADYS ARREAZA CONTASTI, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda:
2.- Notificar a las partes, ciudadanos Ivan Gómez Millan y Gladys Arreaza Contasti para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a la fecha 11 de febrero de 2011, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.-


III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la reconstrucción de la tercera pieza del expediente signado con el Nº AH12-R-2009-000004. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a las partes, ciudadanos Ivan Gomez Millan y Gladys Arreaza Contasti para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a la fecha 18 de enero de 2013, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA,


ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJJU/FCMP
AH12-R-2009-000004