REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001218
PARTE ACTORA: SILVERIO GONZALEZ PLAZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.934.458.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.434.
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ERNESTO CARO PARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-3.176.022
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS (INADMISIBLE)
I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda por DAÑOS Y PREJUICIO, incoada por el ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA contra el ciudadano RUBEN ERNESTO CARO PARES, en cual presento el libelo de demanda constante de nueve (9) folios útiles y un (1) anexo con tres (3) folios útiles correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley en fecha 19 de septiembre de 2016.
En fecha 20 de septiembre de 2016 este juzgado ordena darle entrada y anotarlo en los libros de causa correspondiente.
De revisión exhaustiva realizada al escrito libelar, se evidencia que el accionante señala la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda, el nombre apellido tanto de su persona y su apoderado judicial como el de la parte demandada, el objeto de la pretensión en el cual describe su explicaciones y los datos, la relación de los hechos y el fundamento legal donde se basa, e igualmente sus conclusiones, especificaciones y la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, titulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174.”.

De la norma antes transcrita, se infiere que la demanda interpuesta, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º, por lo que este juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos de ley, en virtud de que el apoderado judicial de la parte actora en los documentos que consignó ante la U.R.D.D no se encuentra los instrumentos en que se fundamente la pretensión en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben estar establecido en el libelo razón por la cual se declarar inadmisible la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoara por el ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA contra el ciudadano RUBEN ERNESTO CARO PARES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de éste fallo.
Publíquese, regístres y déjese copia.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.

En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJJU/FCMP(8).-
AP11-V-2016-001218