REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de septiembre de 2016.
206° y 157°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana Josefina Auxiliadora Sánchez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.815.442, y/o en la persona de su defensora judicial, abogada Eliana Caridad Maiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.969.106, parte demandada, que con motivo del juicio que por resolución de contrato, incoara la sociedad mercantil Banco Federal C.A., el cual se sustanciara bajo el expediente No.AH16-V-2002-000047, de la nomenclatura particular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarlos del abocamiento de este juzgado efectuando en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante resolución No. 2012-033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala, con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este tribunal. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido y, notificada la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC

MIRNA BASTARDO
Exp. No. 001006
Antiguo: (AH16-V-2002-0000047)
AGS/JM/LA