REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 206º y 157°

Visto el escrito de amparo constitucional interpuesto por el abogado en ejercicio ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.741, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano GERMAN ENRIQUE RINCÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.087.101, contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por omisión de pronunciamiento en el juicio por desalojo incoado contra la sociedad mercantil SPORTSMOTORYCLES KTM DE VENEZUELA, S.A., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2012-001086 de la nomenclatura del aludido tribunal, por considerar que el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia infringió el debido proceso y principio finalista del proceso estipulado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva artículo 26 eiusdem y el derecho de propiedad artículo 115 ibídem.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma contra la omisión de pronunciamiento, atribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haberse lesionado supuestamente el debido proceso, principio finalista, la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad, por el Juzgado señalado como presunto agraviante contenidos en las mencionadas normas constitucionales.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. CESAR MATA RENGIFO, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la parte demandada del preindicado juicio por DESALOJO sociedad mercantil SPORTSMOTORYCLES KTM DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 12.5.1998, bajo el No. 51, Tomo 157-A Sgdo., en la persona de su Director ciudadano RICARDO CALIXTO SARABASA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.293.504 y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ROSSAY DE LEÓN, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folios útiles. Asimismo, se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libró una boleta de notificación y se libraron oficios números: ___-16 y ___16.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ



Expediente N° AP71-O-2016-000018
AMJ/MCP.-