REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS de PALAZZI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.299.410 y 8.037.447, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN ALVINS SANTI, JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, GONZALO SALIMA, BERNARDO WALLIS HILLER y RONALD JOSÉ PUENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.304, 19.700, 55.950, 81.406 y 149.093, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: ERNESTO JOSÉ ZOGHBI y ORLANDO ANÍBAL ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.783 y 31.364, respectivamente.

MOTIVO
ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Homologación

I
Con motivo de la decisión proferida el 11 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de embargo preventivo formulada por la parte actora, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS de PALAZZI contra la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., ejerció recurso de apelación el 14 de abril de 2014 el abogado Ronald Puente González, apoderado judicial de la parte demandante.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 07 de mayo de 2014, se remitió las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 22-05-2014.

Por auto del 03 de junio de 2014 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes, dejándose constancia que ambas partes consignaron sus respectivo escrito el 17-06-2014.

Mediante diligencia del 15 de julio de 2016, el abogado Ronald Puente González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 14-04-2014 contra la sentencia proferida por al A-quo del 11-04-2014, no constando en autos copia del instrumento poder.

En fecha 23 de septiembre de 2016 el abogado Ronald Puente González, quien desistió de la apelación, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita las facultades inherentes a su representación.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 15 de julio de 2016, consignando poder el 23-09-2016, por la parte representación judicial de la parte demandante (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 15 de julio de 2016 (consigna poder el 23-09-2016), mediante el cual el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante-recurrente, manifestó lo siguiente

“…..la presente apelación sobre las medidas no tiene sentido que se continué tramitando, en virtud de que el juicio principal fue declarado inadmisible, a todo evento de considerar este tribunal que la inadmisibilidad de la demanda principal no es suficiente para poner fin a la presente, procedo en este acto a desistir del Recurso de apelación interpuesto por esta representación ……”.


Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, profesional del derecho que se encuentra investido de legitimidad para desistir, de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital el 25 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 03, Tomo 70 de los Libros de Autenticación.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 11 del abril de 2014 (Fols. 446 y 453, pieza I) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 11 de abril de 2014 e imponiéndose costas al recurrente.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos ALBERTO JOSE PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS de PALAZZI contra la sociedad mercantil CLÍNICA EL ÁVILA, C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 11 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KARINA FLORES

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KARINA FLORES
EXP. Nº AP-71-R-2014-000549
N° 10.837
AJCE/neylamm - Int./F. Def