REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nro. AP71-X-2016-000111.


JUEZ INHIBIDO: ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUICIO DE ORIGEN: acción de DESALOJO que sigue la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY.



ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO que sigue la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY.
Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 12 de agosto de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la referida acción de amparo constitucional signada con el número AP71-V-2015-001566, en virtud de la inhibición planteada.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 229-2016, procedente de la U.R.D.D. de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó que la causa en la cual surgió la presente inhibición se encuentra actualmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:



DE LA INHIBICIÓN

En fecha 01 de agosto de 2016, el ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO que sigue la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando mediante acta lo siguiente:

“…En el día de hoy, primero (01) de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaría de este Despacho a los fines de exponer: “Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referido al juicio seguido por ISMAR ROCHA COELHO contra MARISOL MERCEDES SARTORI DE REY, por motivo de DESALOJO, y vista la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2016 por esa Superioridad donde declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01/03/2016, contra la sentencia dictada por éste Juzgado de Instancia el 25/02/2016 reponiendo la causa al estado de que se fije por auto expreso el día y la hora de la celebración de la audiencia de mediación establecida en el artículo 101 de la Ley para la Regularización de Control de los Arrendamientos de Vivienda considero menester, en virtud del cargo que ostento y el concomiendo previo que tengo sobre este juicio, traer a colación lo establecido en el artículo 84n del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” igualmente el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Precisado lo anterior, siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la controversia, y atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al transcrito, todo ello en atención de haber citado un fallo interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva en fecha 25 de febrero 2016.
Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, proceda a declararla con lugar en atención al contexto procesal suscitado en autos.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena expedir copias certificadas de la presente Acta, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11/07/2016 emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por último copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 25/02/2016 a fin de ser remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de causas de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso de allanamiento dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para su distribución, igualmente una vez transcurrido el lapso contenido en el artículo aludido. Líbrese los correspondientes oficios. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman…” (Fin de la cita).






CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que según la transcrita acta de inhibición y de los recaudos que la acompañan, que correspondió al Juez inhibido el conocimiento del juicio que por DESALOJO que sigue la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY, declarando mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el abandono por parte de la actora del trámite y como consecuencia de ello, terminado el mencionado procedimiento; ejerciendo posteriormente la parte demandante recurso de apelación el cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, el cual mediante decisión de fecha 11 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo José Cabrera actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL, revocando de esa manera la decisión dictada en la primera de fecha 23 de febrero de 2016, así como el extenso publicado el día 25 de febrero del mismo año.
En tal sentido, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición, que cursan en copia certificadas las decisiones a las cuales se hace referencia en el acta de inhibición, a saber, la dictada en fecha 25 de febrero de 2016 por el Juez inhibido en la causa de la cual se desprende de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión dictada por este Tribunal Superior de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual se declaroo con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 01 de agosto de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber verificado este Juzgado que efectivamente por decisión de fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la decisión dictada por el Juez inhibido de fecha 25 de febrero de 2016, en el juicio que por desalojo sigue la referida empresa contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY, quedando de esa manera revocado el fallo dictado en la primera instancia; teniéndose entonces que la inhibición propuesta fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en su acta de inhibición de fecha 01 de agosto de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por DESALOJO que sigue la sociedad mercantil G.S.C ASESORIA NAVAL contra la ciudadana MARISOL MERCEDES SANTORI DE REY.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido; y al Juez del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSE GONZÁLEZ ZAMBRANO

En la misma fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:23 pm; asimismo, se libraron los oficios Nro. 293-2016 y Nro. 294-2016.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSE GONZÁLEZ ZAMBRANO
































EXP. N° AP71-X-2016-000111.
BDSJ/JV/Oscar.