REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuida la causa se siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 10/08/2016, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominará “cuaderno separado” todo ello con motivo del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 26 de marzo de 2015, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2016, declarando con lugar dicho recurso, la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó al juez superior que resultare competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el criterio señalado en el fallo dictado por la referida Sala en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue DESARROLLOS 1492 CC, C.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A. Asimismo, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria
María Elvira Reis.
Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose el folio 02. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-
La Secretaria
María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000075 (137) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue DESARROLLOS 1492 CC, C.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A, constante de tres (03) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º
OFICIO N° 2016-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000075 (137) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue DESARROLLOS 1492 CC, C.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A. Constante de una (01) pieza, de cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por DESARROLLOS 1492 CC, C.A., y PROMOTORA DE VIVIENDA LOS EUCALIPTUS, C.A., contra la sociedad mercantil ANDAYVE PUBLICIDAD, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2013-000075 (137)